INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULAN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2005/2006 LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNClONAMIENTO DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS SUPERIORES MÚSICA, CANTO, Y ARTE DRAMÁTICO, SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
INDICE
2. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACIÓN
3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
3.3. Tutoría y designación de tutores
4.2. Programación General Anual
Cursos, Talleres, Ciclos de Conferencias, Clases magistrales
Conciertos, etc.
5.1. Horario lectivo del profesorado
5.1.1. Horario complementario de dedicación directa al Centro
5.2. Confección de los horarios
6. VALORACIóN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ESCOLAR
6.1. Procedimiento de reclamación de las calificaciones
7. PUBLICACIóN DE PLAZAS VACANTES
B.1. Plan de Estudios que se extingue
B.2. Enseñanzas de grado superior dela Nueva Ordenación
C.1.1. Convocatoria de la prueba de acceso
INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULAN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2005/2006 LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNClONAMIENTO DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS SUPERIORES MÚSICA, CANTO, Y ARTE DRAMÁTICO, SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Todas las actividades de los centros docentes se orientarán a la consecución de los fines de la actividad educativa definidos en el ordenamiento vigente y que se contienen en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, en la ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y su desarrollo, en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros Docentes y en la ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
2. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS
Los Órganos de gobierno y de participación de los centros se regirán por lo establecido al respecto en el Título V, Capítulos V y VI de la ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Igualmente, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria quinta de la citada norma, en tanto en cuanto no se haya establecido el desarrollo reglamentario correspondiente a la nueva ordenación, será de aplicación la normativa de organización y funcionamiento hasta ahora vigente.
3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
De conformidad con lo establecido en el Artículo 85 , puntos 2 y 4 de la ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, sobre la adaptación de los órganos de coordinación docente en los centros públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen especial, en los Centros donde se imparten Enseñanzas Superiores de Enseñanzas Artísticas existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
En los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas podrán existir los siguientes Órganos de Coordinación docente:
A) Departamentos didácticos.
B) Junta de Departamentos.
C) Tutores.
1 |
Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que les corresponden, y las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2 |
Cada Departamento estará integrado por todos los profesores que imparten las asignaturas y especialidades adscritas al mismo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 |
Asimismo, cada Departamento contará con una representación de los alumnos de las enseñanzas integradas en el mismo, con voz y voto, que serán elegidos democráticamente por los propios alumnos de entre los candidatos que voluntariamente se presenten para desempeñar dicha representación, que, en todo caso, será de dos alumnos pertenecientes a especialidades distintas en aquellos Departamentos que cuenten con más de diez profesores, y de un alumno en los restantes. Corresponde a la Jefatura de Estudios ordenar la convocatoria y el proceso de elección, que deberá haber concluido antes del 31 de octubre del curso correspondiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 |
El número de Departamentos, y la constitución y distribución de los mismos, en el Conservatorio Superior de Música, la Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático así como en los centros que imparten enseñanzas superiores de Danza, serán los que se establecen en los Anexos correspondientes a cada tipo de enseñanza. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 |
Los Departamentos se reunirán al menos dos veces al trimestre. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del Departamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 |
Asimismo, los profesores que, en el seno del Departamento, impartan una misma especialidad o asignatura, deberán reunirse con una periodicidad mínima mensual, con el fin de coordinar tanto la programación como las restantes cuestiones específicas de su enseñanza. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del Departamento, o por el coordinador al que se refiere el punto 3.1.2.5 de las presentes Instrucciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7 |
Además de las reuniones mencionadas en el párrafo anterior, los jefes de Departamento podrán establecer un calendario de reuniones con la periodicidad que en cada caso se considere oportuno. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Son competencias de los Departamentos: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) |
Organizar y elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación de las especialidades y asignaturas integradas en el departamento, bajo la coordinación del Jefe del mismo, y de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por la Junta de Departamentos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) |
Velar por la coherencia entre las programaciones correspondientes a las especialidades y/o asignaturas que configuran el Departamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) |
Coordinar la elaboración de los criterios que han de regir las pruebas de admisión para cada especialidad, en relación con los contenidos de los diferentes ejercicios y los criterios de evaluación de los mismos, de acuerdo con lo que al efecto se establece para cada centro en las presentes Instrucciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) |
Organizar y realizar las actividades complementarias propuestas por los Departamentos, con el objeto de propiciar un mayor desarrollo artístico de las diferentes enseñanzas integradas en los mismos, en colaboración con el Vicedirector o, en su defecto, con la Jefatura de Estudios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
e) |
Informar sobre las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que formulen los alumnos, y resolver en los supuestos previstos en el apartado 6 de estas Instrucciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
f) |
Efectuar un seguimiento del desarrollo de la programación de las asignaturas especialidades integradas en el Departamento, y promover el desarrollo de actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como de los resultados académicos de los alumnos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
g) |
Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración de la Programación general anual, en relación con la programación didáctica las especialidades y asignaturas que lo integran, así como con las actividades complementarias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
h) |
Realizar propuestas relacionadas con la composición de los grupos de alumnos y con los horarios de las asignaturas correspondientes al Departamento, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por la Junta de Departamentos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i) |
Colaborar con otros Departamentos en la posible organización de actividades conjuntas. Para llevar a cabo la realización de las actividades que resulten aprobadas según punto 4.3 de las presentes Instrucciones, se coordinarán con la Jefatura de Estudios los espacios y horarios disponibles a tal efecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
j) |
Elaborar, al final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo y los resultados obtenidos por la programación, y en la que se incluya un informe de los resultados obtenidos por los alumnos al término del curso académico, detallando relación de suspensos y aprobados, renuncias de matricula, alumnos no presentados, etc., así como la conclusiones que el Departamento extraiga de dichos resultados. dicha memoria se adjuntará como anexo a la que se describe en el punto 3 del apartado 4.2 de estas Instrucciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
k) |
Establecer, en su caso, las adaptaciones curriculares necesarias para los alumnos con minusvalías. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
l) |
Impulsar la actualización pedagógica y artística y la investigación científica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 |
Los Jefes de los Departamentos serán designados por el Director del Centro, a propuesta de los miembros de cada Departamento. El Director del Centro trasladará a la Dirección del Área Territorial correspondiente el resultado de dicha designación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2 |
La Jefatura de Departamento será desempeñada por un profesor del mismo, funcionamiento de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o Maestro de Taller de Artes Plásticas y Diseño. En su defecto, la Jefatura podrá recaer en un profesor perteneciente al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas o en un Profesor de Artes Plásticas y Diseño. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 |
Las Jefaturas de Departamentos no podrán simultanearse con el desempeño de los Órganos unipersonales de gobierno del centro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 |
Son competencias del Jefe de Departamento: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Para la coordinación de las actividades de aquellas especialidades o asignaturas que dentro de un mismo Departamento sean impartidas por más de un profesor, los Jefes de Departamento podrán designar coordinadores de entre los profesores de dichas especialidades o asignaturas. Dichos coordinadores podrán convocar, por propia ir Iniciativa o a petición de uno o más profesores, y presidir cuantas reuniones de los profesores de la especialidad o asignatura sean precisas. |
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Con el fin de garantizar la interrelación entre el equipo directivo y los Departamentos, se constituirá en todos los centros superiores una Junta de Departamentos, que estará integrada por los siguientes miembros.
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1 |
La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2 |
Todos los alumnos estarán a cargo de un Profesor Tutor, que será designado por el Jefe de Estudios, a propuesta de los Jefes de Departamento, salvo en el caso de las enseñanzas superiores de Música, en que el tutor será el profesor de las especialidades correspondientes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 |
Con posterioridad a la designación, la Secretaria del Centro facilitará al profesor tutor una ficha en la que se hagan constar las asignaturas en las que se encuentran matriculados los alumnos a su cargo, así como el nombre de los profesores encargados de su impartición. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 |
El horario no lectivo del profesor tutor incluirá dos horas semanales destinadas a la atención de los alumnos a su cargo. Estas horas se consignarán en los horarios individuales como horas complementarias y en los horarios generales del Centro, que serán publicados al comienzo del curso académico. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 |
En la Escuela Superior de Conservación y Restauración y en los Estudios Superiores de Diseño, el profesor tutor correspondiente a cada grupo consignará una hora lectiva en su horario individual para la atención del grupo de alumnos a su cargo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 |
Con el fin de organizar y secuenciar las reuniones de los alumnos con los profesores, las entrevistas deberán solicitarse con la suficiente antelación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7 |
El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutelar. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Son competencias del Profesor tutor: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4.1. Programación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cada Departamento elaborará la programación de las enseñanzas que tiene encomendadas, siguiendo las directrices generales establecidas por la Junta de Departamentos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La programación incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las asignaturas y especialidades asignadas a los diferentes Departamentos: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Los profesores programarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones de los Departamentos a los que pertenezca. En caso de que algún profesor decida incluir en la programación de su actividad docente alguna variación con respecto a la programación conjunta del Departamento, dicha variación, y la justificación correspondiente, deberá ser incluida en la programación del Departamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4.3. actividades Artísticas: cursos, talleres, ciclos de conferencias, clases magistrales, conciertos, etc. |
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Los centros superiores, en el ejercicio de su autonomía, podrán organizar las actividades formativas talleres, ciclos de conferencias, clases magistrales y de postgrado, conciertos que consideren necesarias para complementar la formación de los alumnos. Las diferentes propuestas para estas actividades se realizarán a través de los Departamentos más afines a la actividad propuesta, sometiéndose a votación dentro del Departamento cuando existiese disparidad de criterios o desacuerdo entre los miembros del mismo. La actividad propuesta resultante, se trasladará a la Junta de Departamentos para su aprobación, elevándose al Vicedirector o Jefe de Estudios encargado de estas actividades para su organización. Dichas actividades en ningún caso supondrán la expedición de diplomas o certificaciones que induzcan a error sobre su validez académica oficial, si bien podrá dejarse constancia documental de la participación de los interesados en las mismas. En el caso de que los centros superiores organicen cursos dirigidos a la formación permanente del profesorado, se tendrá en cuenta que, si se quiere que surtan efectos específicos en la carrera profesional de los docentes, dichos cursos deberán de ajustarse, en su convocatoria y realización a lo establecido en la Orden 2002/2003, de 23 de abril de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. La programación de estas actividades para el curso académico será elaborado por la Junta de Departamentos antes del comienzo del mismo y deberá figurar en la programación general anual que se establece en el apartado 4.2 de las presentes Instrucciones. Asimismo se reflejarán en una memoria a final de curso. En el caso de que estas actividades supongan ingresos económicos complementarios, se estará a lo dispuesto en el Capítulos V, Sección 3ª de los Órganos de participación en el control y gestión de los centros, de la ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Los centros superiores de Enseñanzas Artísticas fomentarán los programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias |
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El Horario lectivo se desarrollará de lunes a viernes en jornada de mañana y jornada de tarde. La mañana del sábado podrá ser utilizada excepcionalmente por necesidades de organización interna, para fines lectivos y para la realización de actividades artísticas y/o complementarias, previa autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Para ello, se valorarán las causas que motivan la solicitud por parte del centro, garantizando la elección voluntaria por parte de los alumnos, así como del profesorado. En el caso de la realización de actividades artísticas y/o complementarias, Los Centros Superiores podrán hacer extensiva su solicitud de apertura del centro a lo largo del fin de semana. Dichas autorizaciones, caso de producirse, deberán ser realizadas para cada curso escolar. |
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5.1.1. Horario complementario de dedicación directa al Centro |
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Las horas complementarias de dedicación directa al centro se dedicarán a tutorías, reuniones de Departamentos y, en su caso, de coordinación de especialidad, sesiones de evaluación, participación en los órganos colegiados, atención a los alumnos, realización de actividades culturales, cursos de perfeccionamiento para alumnos (cursos de postgrado, clases magistrales, etc.), audiciones, labores de biblioteca, archivo, investigación y publicación, etc. En todo caso, la suma de la duración de las horas o periodos lectivos y las horas complementarias de dedicación directa al centro, será de veinticinco horas semanales, debiendo ser reflejadas en el horario individual de cada profesor. Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al centro, serán computadas mensualmente, sin ser reflejadas en el horario individual de cada profesor y comprenderán las siguientes actividades:
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1 |
La aprobación definitiva de los horarios del profesorado corresponde a las Direcciones de Áreas Territoriales correspondientes, previo informe de los Servicios de Inspección de Educación, que en todo caso verificarán la aplicación de los criterios pedagógicos establecidos por la Junta de Departamento, así como los establecidos en estas Instrucciones, sin perjuicio de la consideración de la naturaleza singular de las correspondientes enseñanzas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2 |
La Dirección de Área Territorial correspondiente, resolverá en un plazo de quince días a partir de la recepción de los citados horarios. Con posterioridad a dicha aprobación, el horario general del centro será adjuntado a la Programación general anual. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 |
El control de asistencia del profesorado corresponde al Jefe de Estudios y, en última instancia, al Director. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2 |
Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente al Jefe de Estudios a la mayor brevedad posible. Asimismo, el profesor deberá cumplimentar y entregar al Jefe de Estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su incorporación al centro. A estos efectos se tendrá a disposición de los profesores modelos de justificante en la Secretaria del centro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 |
Los Directores de los centros deberán remitir al Servicio de Inspección de Educación, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas elaborados por el Jefe de Estudios relativos al mes anterior. En los modelos habituales se incluirán las clases no impartidas por el profesorado, estén o no estén justificadas las ausencias. En informe adjunto se especificarán las faltas de asistencia a las actividades de dedicación al centro que figuren en el horario personal de profesor y que habrían debido realizarse a lo largo del respectivo mes, y se informará asimismo sobre las clases pendientes de recuperación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 |
Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los profesores correspondientes | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 |
Una copia del parte de faltas remitido al Servicio de Inspección de Educación se hará pública, en lugar visible, en la Sala de Profesores. Otra copia se pondrá a disposición del Consejo Escolar. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 |
El Director del centro comunicará al Director de Área Territorial, en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna reducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7 |
Los permisos para atender alguna actividad artística, curso, congreso, conferencia, etc., fuera del centro, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento siguiente: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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8 |
Cuando fuera detectado por los Servicios de Inspección de Educación cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, hacerlo fuera de plazo, o por no haber realizado las notificaciones consiguientes a las que se refieren los párrafos anteriores, dicho Servicio de Inspección lo comunicará al Director de Área Territorial correspondiente para que éste actúe en consecuencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Dentro del margen de autonomía de que disponen los centros para delimitar sus normas de convivencia y establecer los mecanismos que permitan el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los alumnos, con el fin de garantizar el principio de igualdad que debe presidir la valoración objetiva del rendimiento escolar de los alumnos, los centros deberán ajustarse a lo establecido en los siguientes apartados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 |
En su caso, el Profesor-Tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando se den circunstancias que lo aconsejen, informará a los alumnos sobre su rendimiento académico y la marcha de su proceso evolutivo. Esta comunicación se hará por escrito incluirá, en su caso, las calificaciones que se hubieran formulado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2 |
Los Departamentos, bajo la dirección del Jefe de Departamento, elaborarán y darán a conocer a los alumnos la información relativa a la programación de las enseñanzas que los integran. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 |
Todos aquellos documentos, registros, pruebas, ejercicios y trabajos escritos, cuestionarios y demás instrumentos de evaluación utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del aprendizaje del alumno, así como los empleados por los Tribunales para el ejercicio de la evaluación, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo curso académico. Los centros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 |
La aplicación del proceso de evaluación conducente a una valoración objetiva del rendimiento escolar del alumno requiere su asistencia regular a las clases. Cuando la reiteración en las faltas de asistencia del alumno en una enseñanza impida la valoración por parte del profesor de la consecución de los objetivos de la misma, corresponde al Departamento correspondiente decidir el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más adecuado en cada caso, previo informe del profesor. Asimismo, el procedimiento establecido de evaluación sustitutoria en cada Departamento deber· ser comunicado a la Junta de Departamentos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 |
En el caso de las especialidades instrumentales y Canto y enseñanzas de Arte los alumnos que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, hubieran perdido el derecho a la evaluación correspondiente a dichas especialidades o enseñanzas, que además no hubieran superado el examen de la convocatoria extraordinaria de septiembre. y según el dictamen de la Junta de Departamentos, perderán asimismo el derecho a la reserva de plaza para el curso siguiente, debiendo superar un nuevo proceso de admisión si quisieran continuar sus estudios en el centro, dado el carácter individual de dichas enseñanzas. En el caso de las enseñanzas de Arte Dramático, este punto solo será aplicable a los alumnos que no puedan promocionar al curso superior en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 754/1992 de 26 de junio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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6.1.2. Reclamación ante la Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. |
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1 |
La oferta de plazas vacantes de los centros superiores cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, deberá ser aprobada por la Dirección General de Centros Docentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2 |
A tal fin, los Centros en los que se imparten Estudios superiores remitirán a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital para su estudio por los Servicios de Inspección correspondiente, su propuesta de previsión de plazas vacantes en las distintas especialidad. Estudiada dicha propuesta, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, remitirá la misma a la Dirección General de Centros Docentes antes del 28 de julio, para su autorización. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 |
Antes del 20 de septiembre de 2002, los centros superiores harán pública su oferta de plazas vacantes, que se adjudicarán entre los alumnos de nuevo ingreso que hayan superado las diferentes pruebas de acceso establecidas para las diferentes enseñanzas. Las plazas vacantes que, en su caso, resulten tras dicha adjudicación serán tratadas conforme a lo establecido para cada enseñanza en los correspondientes Anexos a las presente Instrucciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 |
El cálculo para la previsión de plazas vacantes deberá hacerse en función de la plantilla orgánica de profesores de las diferentes especialidades, y de la ratio y los tiempos lectivos establecidos para las diferentes enseñanzas, establecidas en los correspondientes Anexos a las presentes Instrucciones y en el caso del Real Conservatorio Superior de Música y Escuela Superior de Canto de Madrid, a la Orden 1754/2001 de 11 de mayo, del Consejero de Educación. por la que se establece el currículo del grado superior de las Enseñanzas de Música correspondientes al nuevo sistema educativo, sin perjuicio del tratamiento singular que, ante determinados supuestos debidamente justificados, pueda autorizar esta Dirección General. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 |
En el caso de las enseñanzas superiores de música, se tendrá en cuenta para dicha previsión que el número de alumnos por profesor en las especialidades y/o asignaturas de ratio 1/1 computadas con 4,5 créditos, de acuerdo con lo establecido, no podrá exceder de 10, mientras que en las especialidades y/o asignaturas de idéntica ratio computadas con 3 créditos, dicho número máximo será de 15. En este sentido, la aplicación de este punto deberá realizarse paulatinamente, en tanto que la culminación del proceso de implantación de los estudios superiores LOGSE de Música en la Comunidad de Madrid y su primera generación de titulados según dicho plan de estudios, haga posible llevar a cabo los ajustes necesarios en relación con la planificación de estas enseñanzas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 |
Los Servicios de Inspección de Educación velarán especialmente por la observación de la ratio y los tiempos lectivos mencionados, dada su importancia en la determinación de la oferta de plazas. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la posible variación que, en su caso, pueda producirse en la previsión como consecuencia de los resultados obtenidos en los exámenes de septiembre. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Los centros comenzarán su actividad de conformidad con las fechas que a tal efecto establezca el Calendario Escolar vigente para cada curso. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En la fecha establecida para el comienzo de las actividades lectivas, deberán haber concluido las actividades preparatorias del curso: pruebas de ingreso, matriculación de alumnos, organización de grupos y establecimiento de horarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 |
Las actividades lectivas finalizarán según lo que a tal efecto se establezca el Calendario Escolar vigente para cada curso, entendiendo por actividades lectivas, las clases y los exámenes oficiales ordinarios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las presentes Instrucciones serán de aplicación en aquellas competencias reconocidas por la legislación vigente a la Administración educativa, en los Centros Públicos y en los Centros Privados Autorizados para que impartan enseñanzas superiores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2 |
El Consejo Escolar del centro y el equipo directivo velarán porque el contenido de las presentes Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. En ese sentido, de todos los aspectos que conlleven la fijación de plazos para la tramitación administrativa {matriculas, renuncias de matrícula etc.) se dará la suficiente difusión a través de los tablones de anuncios o de los mecanismos que cada centro tenga establecidos a tal efecto Igualmente se garantizará a la comunidad educativa el acceso a la información de todos los aspectos de organización del centro, así como de los derechos y deberes de los alumnos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 |
El Director del Área Territorial de Madrid-Capital dispondrá lo necesario para la correcta aplicación de estas Instrucciones y la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de la Comunidad de Madrid, interpretará y resolverá cuantas dudas pueda suscitar su aplicación |
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ESTUDIOS SUPERIORES DE MÚSICA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La distribución de los Departamentos Didácticos, podrá ser la establecida en el Anexo I "Conservatorios Superiores de Música" de las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes por las que se regulan para el curso académico 2003/2004 la organización y e funcionamiento del Real Conservatorio Superior de Música, la Escuela Superior de Canto, la Escuela Superior de Arte Dramático, la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los Estudios Superiores de Danza y de Diseño, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante, el Director del centro, podrá establecer una distribución de Departamentos diferente, a propuesta de la Junta de Departamentos, en función de las especialidades impartidas y necesidades organizativas del propio centro, siempre que el número total de Departamentos de la nueva distribución no exceda de diez.
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B.1. Plan de estudios que se extingue.
Para todo lo relacionado con las enseñanzas del grado superior correspondientes a la ordenación académica establecida en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, se estará a lo dispuesto en las 'Instrucciones de organización y funcionamiento de los Conservatorios Superiores de Música del curso 2000-2001' y a las 'Instrucciones de Adaptación para la extinción de los estudios musicales correspondientes al Plan 66, en función de la implantación del grado superior de Música correspondiente a los estudios de la Nueva Ordenación', firmadas por el Director General de Centros Docentes y el Director General de Ordenación Académica, respectivamente.
Para todo lo relacionado con las enseñanzas de la Escuela Superior de Canto de Madrid correspondientes a la Ordenación Académica establecida en la Orden Ministerial de 23 de octubre de 1970 (BOE de 12 de diciembre), se estará a lo dispuesto en las 'Medidas transitorias para facilitar la continuidad de los estudios musicales correspondientes al Plan de 1970 de la Escuela Superior de Canto de Madrid, a aquellos alumnos que no los hubieran finalizado al implantarse la nueva ordenación del grado superior de música', de fecha 12 de junio de 2001 y firmadas por los Directores Generales de Centros Docentes y de Ordenación Académica de la Consejería de Educación.
B.1.1. Calendario de exámenes finales.
Los exámenes ordinarios de los alumnos oficiales, deberán realizarse durante la primera quincena del mes de junio, y los extraordinarios se realizarán durante la primera quincena de septiembre, de acuerdo con el calendario establecido por el centro.
B.2. Enseñanzas de grado superior de la Nueva Ordenación.
B.2.1. Evaluación y Calificaciones.
Para la evaluación del rendimiento académico de los alumnos se tendrá en cuenta la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos para cada especialidad y asignaturas respectivamente. La evaluación será continua y diferenciada en cada un a de las asignaturas que integran el currículo. La evaluación y calificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 1754/2001, de 11 de mayo.
Al igual que los exámenes correspondientes al plan de estudios que se extingue, los exámenes ordinarios correspondientes al Nuevo Plan de Estudios, deberán realizarse durante la primera quincena del mes de junio, y los extraordinarios se realizarán durante la primera quincena de septiembre, de acuerdo con el calendario establecido por el centro.
B.2.3. Promoción y permanencia.
De conformidad con lo establecido al respecto en el Art. 15 de la Orden 1754/2001 de 11 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las Enseñanzas de Música, la promoción al curso siguiente se supedita a la superación de las Asignaturas A de la especialidad (ya sean una o varias) y además superar al menos un 60% de los créditos establecidos para las restantes asignaturas.
El alumno que no promocione no tendrá que repetir todo el curso, sino solamente las materias no superadas por lo que los alumnos abonarán las tasas correspondientes a la matricula de las asignaturas que hayan de cursar.
El alumno que promocione al curso siguiente con asignaturas suspensas del curso anterior. tendrá que matricularse del citado curso y de las asignaturas pendientes de superación.
-No será posible promocionar a una asignatura sin haber superado la inferior si la hubiere. Se considera que estas asignaturas están tipificadas con idéntica denominación y con la diferencia de I, II, III ó IV.
-Para las asignaturas pendientes que por razones de horario se produzca una incompatibilidad de asistencia. Los profesores de dichas asignaturas, con la aprobación del Departamento correspondiente, aplicarán una forma de evaluación sustitutoria. Este punto sólo será aplicable a asignaturas pendiente
-Cuando por razones de horario se produzca una incompatibilidad de asistencia en asignaturas pendientes, los profesores de dichas asignaturas, con la aprobación del Departamento correspondiente, aplicarán una forma de evaluación sustitutoria.
-El limite de permanencia en el centro será de cinco cursos académicos para todas las especialidades, excepto para las de Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta. en las que dicho limite será de seis cursos académicos. Previa autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Académica, podrá aumentarse en un año más los plazos anteriormente citados.
La regulación y contenido de las Pruebas de Acceso al grado superior de las distintas especialidades de Música se concreta en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Orden 1754/2001, de 11 de Mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música (BOCM de 22 de mayo) y la Resolución de 6 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se desarrollan diversos aspectos relativos a las pruebas de acceso al Grado Superior de Música de la nueva ordenación del sistema educativo (BOCM de 18 de junio).
El Real Conservatorio Superior de Música, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, fijarán y harán públicos los criterios que adopten sobre el grado de dificultad de las distintas partes que integran las diferentes pruebas de acceso a las distintas especialidades. Igualmente, indicarán las obras orientativas que sirvan como punto de referencia de la dificultad o nivel a exigir. Esta información estará a disposición del interesado con la antelación suficiente, haciéndose pública mediante la edición del correspondiente folleto informativo.
C.1.1. Convocatoria de la prueba de acceso.
La prueba de acceso al grado superior de Músicas se celebrará en una única convocatoria anual, que, en todo caso, tendrá lugar durante el mes de julio, correspondiendo a los centros concretar el calendario de realización de los ejercicios de las pruebas de acceso a las diferentes especialidades, que deberá ser anunciado con suficiente anticipación.
C.1.2. Calificación de la prueba de acceso.
La calificación de la prueba de acceso se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden 1754/2001, de 11 de Mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y en la disposición decimotercera de la Resolución de 6 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se desarrollan diversos aspectos relativos a las pruebas de acceso al Grado Superior de Música de la nueva ordenación del sistema educativo.
Para la valoración del prueba de acceso, se constituirá un único Tribunal por especialidad, que estará integrado por un número de miembros impar y no inferior a tres, pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto, a especialidades afines. Para la correcta valoración de la prueba, el Tribunal podrá contar con el asesoramiento de aquellos profesores de las materias relacionadas con los diferentes ejercicios que considere oportuno.
El presidente del Tribunal será designado por el Director del centro, oído el Jefe del Departamento al que esté adscrita la especialidad correspondiente. Los Vocales serán designados por el Jefe del Departamento, y actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad.
Para los aspirantes que no estén en posesión del en posesión del Título de Bachiller o equivalente, se estará a lo dispuesto en la Disposición Undécima de la Resolución de 6 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se desarrollan diversos aspectos relativos a las pruebas de acceso al Grado Superior de Música de la nueva ordenación del sistema educativo (BOCM de 18 de junio de 2001).
La admisión de alumnos queda supeditada a la superación de la prueba de acceso, de acuerdo con las calificaciones obtenidos en la misma. Si la demanda de plazas fuese superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:
1.- Los aspirantes que hayan superado las pruebas en el Centro.
2.- Los alumnos que soliciten el reingreso al centro, alumnos procedentes de otros Conservatorios Superiores que soliciten traslado de expediente al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y alumnos que hayan superado la prueba de acceso en otro Conservatorio Superior siempre y cuando no hayan suspendido la prueba de acceso al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid en la misma especialidad y convocatoria.
Las solicitudes de aquellos alumnos que, estando matriculados en un Conservatorio superior, descaran trasladar su expediente al Real Conservatorio Superior de Música de Madrid o Escuela Superior de Canto de Madrid, para proseguir en alguno de éstos sus estudios a partir del curso siguiente, serán resueltas, una vez finalizado el proceso de adjudicación de plazas vacantes para los alumnos de nuevo ingreso, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado C. 2 del Anexo I de las presentes Instrucciones.
Los Centros Superiores que precisen incorporar en el curso que corresponda a los alumnos de grado superior de Música de la nueva ordenación que, procedentes de otras Comunidades Autónomas han cursado estudios con un currículo distinto al vigente en la Comunidad de Madrid, deberán regirse por el siguiente procedimiento:
El Centro remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica cada uno de los expedientes de los alumnos que hayan sido admitidos procedentes de otras Comunidades Autónomas, para su estudio y resolución, acompañados del correspondiente certificado académico para el traslado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de 6 de mayo de 2003. En tanto se resuelva cada expediente, el centro podrá matricular condicionalmente a los alumnos.
Los alumnos oficiales que, en la convocatoria de junio superen todas las asignaturas en las que estén matriculados, y aquellos a los que se les hubiese concedido la anulación de matrícula, formalizarán la matrícula para el próximo curso durante los quince días siguientes a la finalización de los exámenes de junto. En el caso de tener alguna asignatura pendiente, el plazo de matrícula se cerrará en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de los exámenes de septiembre.
La matrícula de los alumnos que superen el examen de ingreso en las diferentes especialidades, se formalizará con carácter inmediato tras la celebración de dicho examen de ingreso, y en todo caso, antes del 30 de septiembre.
La valoración de cada curso se realizará en dos convocatorias que tendrán lugar en Junio y Septiembre. El número máximo de convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas será de cuatro. Las convocatorias se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas en cada caso, aunque el alumno no se presente a examen, siempre que se hubiera matriculado.
Aquellos alumnos que en las sucesivas convocatorias de un mismo año académico no hayan aprobado ninguna asignatura debido a incomparecencia injustificada a examen, no podrán proseguir los estudios en el centro en el que hubiesen estado matriculados.
Si un alumno obtuviese el traslado del expediente académico a otro centro superior, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el centro de procedencia.
No obstante lo anterior, una vez agotadas las cuatro convocatorias, se podrá solicitar a la Dirección General de Ordenación Académica una convocatoria extraordinaria si concurren especiales circunstancias debidamente acreditadas que justifiquen su concesión, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Los alumnos solicitarán ante el Director del Centro la convocatoria extraordinaria, debidamente justificada, especificando las asignaturas en las que agotó convocatorias.
- El centro remitirá inmediatamente la solicitud acompañada de certificación académica oficial del alumno a la Dirección de Área Territorial para que sea informada por el Servicio de Inspección.
- La Dirección de Área Territorial remitirá el expediente a la Dirección General de Ordenación Académica para proceder a su resolución.
D.3. Anulación de Convocatorias:
Los alumnos podrán solicitar la anulación de convocatoria de las diferentes asignaturas, con objeto de no agotar las cuatro establecidas, en los supuestos de enfermedad y/o cualquier otra causa debidamente acreditadas que merezca análoga consideración. La anulación de convocatorias será resuelta por el Director del centro.
El plazo máximo para solicitar la anulación de la convocatoria ordinaria o extraordinaria será de hasta dos meses de antelación a la celebración de las mismas. No obstante, y según la gravedad del caso, se podrá solicitar con posterioridad a las fechas anteriormente citadas.
Cualquier alumno podrá solicitar al Director del Centro la anulación de matrícula a lo largo del curso hasta la finalización del mes de abril, en los supuestos de enfermedad y/o cualquier otra causa acreditada que merezca análoga consideración. Las solicitudes serán resueltas por el Director, quien podrá recabar los informes que estime pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación. La anulaciÛn de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.
Con el fin de que estos alumnos puedan continuar sus estudios en el centro, deberán formalizar su matrícula como alumnos oficiales durante el plazo establecido en el apartado D.1.del Anexo I de las presentes Instrucciones
Los alumnos que por alguna causa no se matriculen en el centro durante algún curso académico y soliciten reingresar en el mismo para proseguir sus estudios, serán readmitidos, según los criterios que a tal efecto se establezcan desde el Centro, una vez resuelto el proceso de adjudicación de plazas vacantes de los alumnos de nuevo ingreso, de conformidad con lo establecido en el apartado C.2 del Anexo I de las presentes Instrucciones.